Las Asociaciones Familiares de víctimas de tránsito que integramos el Comité Consultivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial

Síntesis del proyecto con los puntos más salientes, que ponen en evidencia la importancia del mismo como propuesta superadora y no sólo desde la perspectiva del aumento de la pena de prisión para los casos agrados:

-Creación e incorporación del Capítulo VII, al Título I de Delitos contra las personas, del Libro II de los Delitos, del Código Penal Argentino, con el objeto de regular en forma específica los delitos contra la seguridad vial que actualmente tipifica el Código Penal en distintos artículos, sumando otros tipificaciones que se incorporan por su transcendencia e importancia.

-Tipificación de conductas atentatorias contra la seguridad vial: conducir excediendo la velocidad permitida (en más de 60 km.), conducir alcoholizado (más de 1 gr. de alcohol en sangre), tipificando penas concretas ( 1 mes a 2 años de prisión e inhabilitación para conducir).

-Se regula un aumento de las penas (4 a 10 años de prisión e inhabilitación por el doble), cuando se cause la muerte a otro, y se acredite alguna de las siguientes circunstancias:
1.       más alcohol en sangre que el permitido,
2.       superar la máxima en más de 60 km/hora,
3.       violar la luz roja,
4.       conducir a contramano,
5.       fugarse del lugar (se incorpora este concepto, distinto al de abandono de persona regulado por el código penal).

-cuando se trate de un conductor con licencia profesional habilitante en uso de la misma, la inhabilitación especial para conducir será del tripe de tiempo de la condena.

-Cuando se trate de los delitos contemplados en este Capítulo VII – Título I, no procederá la aplicación del juicio abreviado, salvo que el damnificado o querellante de expresa conformidad de su aplicación.

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