CABA Proyecto de ley sobre la creación de un Observatorio de Seguridad Vial

Celebramos y apoyamos el proyecto de ley presentado para la creación de  un Observatorio de Seguridad Vial con el objetivo de generar información oportuna, objetiva y confiable que contribuya al diseño, aplicación, coordinación y ejecución de políticas públicas en materia de seguridad vial en  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Contar con este tipo de estadísticas permitirá la optimización de los recursos al momento de diseñar políticas públicas de seguridad vial ya que en nuestra Ciudad el diseño del área de tránsito y transporte se presenta en forma segmentada. En consecuencia las dependencias encargadas de la materia vial se encuentran separadas en distintos Ministerios, no existiendo intercambio de información que apunte a soluciones sustentables y eficientes.

Legislatura Porteña

PROYECTO DE LEY
OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

ARTICULO 1.- Crease el Observatorio de Seguridad Vial en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2.-El  Observatorio de Seguridad Vial tiene como misión generar información oportuna, objetiva y confiable que contribuya al diseño, aplicación, coordinación y ejecución de íticas públicas en materia de seguridad vial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 3. Para el logro de su misión el Observatorio de Seguridad Vial tendrá las siguientes funciones:
1) Investigar, analizar y evaluar todos los datos estadísticos relacionados con la seguridad vial.
2) Evaluar causas y efectos de los siniestros vialesy elaborar propuestas para el desarrollo de medidas preventivas y de reducción de la siniestralidad en materia vial.
3) Medir y evaluarlos efectos de las políticas públicas adoptadas en materia de seguridad vial.
4) Realizar evaluaciones de impacto ambiental en relación a la seguridad vial.
5) Realizar el seguimiento de las causas penales que estuvieren originadas en un hecho de tránsito.
6) Supervisar las campañas de educación y concientización vial.
7) Establecer vínculos con organismos similares locales, nacionales o internacionales para desarrollar trabajo y estrategias conjuntas.
ARTICULO 4.- El Observatorio de Seguridad Vial coordina sus políticas públicas con la Subsecretaria de Tránsito y Transporte, las Direcciones Generales dependientes de la misma (o las que en el futuro las reemplacen), los Ministerios  de Justicia, Educación, Ambiente y Espacio Público y Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Judicial (local y nacional), las universidades y los organismos nacionales y provinciales competentes en la materia.
ARTICULO 5.- El Observatorio de Seguridad Vial será dirigido por un profesional con especial idoneidad para la función a desempeñar, durará en el cargo cinco (5) años y solo podrá ser removido por razones de incumplimiento o incapacidad sobreviniente.
ARTICULO 6. El Observatorio de Seguridad Vial posee las siguientes áreas:
·        Accidentes de tránsito, Investigación y Estadística Vial.
·        Control del cumplimiento de las normas viales.
·        Licencias de conducir: otorgamiento y sistema de puntos.
·        Infraestructura y Señalamiento Vial.
·        Planificación en materia de seguridad vial.

ARTICULO 7.- El Observatorio de Seguridad Vial contará con un Consejo Consultivo que tendrá como función colaborar y asesorar en todo lo concerniente a la temática de la Seguridad Vial y estará integrado, con carácter ad honorem, por representantes de organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria e idoneidad del mundo de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajo y de todo otro ámbito comprometido con la seguridad vial, que serán invitadas a integrarlo por el Directorio del Observatorio de Seguridad Vial.

ARTICULO 8.- La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo al momento de la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 9. Comuníquese.-


FUNDAMENTOS
Sra. Presidente:
El 9 de abril de 2008 fue sancionada la Ley Nacional Nº 26363 de Tránsito y Seguridad que creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con la finalidad de reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.
En el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y a través del artículo 18 de la referida ley, se creó el Observatorio de Seguridad Vial con la función de investigar las infracciones y los siniestros de tránsito, de modo tal de formular evaluaciones de las causas, efectos, posibles medidas preventivas y sugerir políticas estratégicas para adoptar en dicha materia.
Recientemente, en el mes de marzo de este año, en ocasión de realizarse el XI Encuentro Iberoamericano de Responsables de Tránsito y Seguridad Vial, se lanzó el Observatorio Iberoamericano de Seguridad Vial como fruto del acuerdo entre los países de la región y con la función de contribuir a la cooperación internacional en el ámbito de la seguridad vial,
aprobar la planificación de las actividades, asegurar su ejecución y proponer la elaboración de los informes en materia de seguridad vial.
Como vemos, la creación de estos espacios se dirige a la concreción de  instrumentos de alta eficiencia con incidencia en la producción de información que permita entender la situación actual en materia de seguridad vial y poder definir hacia dónde deben priorizarse los esfuerzos de una gestión en materia de seguridad vial.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires eel diseño del área de tránsito y transporte en el Gobierno de la Ciudad se presenta en forma segmentada. Se encuentran, por un lado, y dependiendo de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Subsecretaría de Transporte, y seis Direcciones Generales (D.G.), por otra parte se encuentra la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI) bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, y también debe considerarse el Ministerio de Ambiente y Espacio Público que tiene a su cargo el Ente de Mantenimiento Urbano Integral que se ocupa del mantenimiento de las obras de señalamiento vial. En consecuencia, las dependencias encargadas de la materia vial en nuestra Ciudad se encuentran separadas en distintos Ministerios, no existiendo intercambio de información que apunte a la optimización de recursos al momento de diseñar políticas públicas de seguridad vial. La forma más eficaz de lograr un tránsito seguro es que todos los actores que intervienen en esta temática compartan una «cultura de la seguridad vial» y un proyecto aglutinador que trabaje en forma coordinada hacia objetivos específicos y estratégicos.
Por otra parte, la Ciudad de Buenos Aires debe interactuar con los organismos nacionales competentes en diversas áreas relacionadas con esta materia, tales como: la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y las distintas fuerzas de seguridad (Policía Federal. Gendarmería, Prefectura Naval). Esta interacción se torna imprescindible si tenemos en cuenta que gran parte del transporte público de pasajeros tiene un recorrido interjurisdiccional. El reciente anuncio presidencial sobre la creación de un ente de transporte metropolitano ha venido a reconocer la imperiosa necesidad de que las políticas públicas en materia de transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires comiencen a articularse.
Como lo señalaba anteriormente nuestra ciudad carece de una política pública planificada en esta materia. La conformación del área de tránsito y transporte muestra una multiplicidad de organismos descoordinados entre sí, lo que redunda en la ausencia de políticas eficaces tanto en lo que se refiere alordenamiento del tránsito público, como en lo que hace a la planificación de una política de seguridad vial.
En nuestra Ciudad las estadísticas que publica la Agencia Nacional de Seguridad Vial indican que, en el año 2010, se registraron 10.145 siniestros en la Ciudad de Buenos Aires, de los cuales resultaron 102 víctimas mortales. La Ciudad ocupa el séptimo lugar en el ranking de siniestralidad, debajo de  Santa Fe, Mendoza, Buenos Aires, Chaco, Río Negro y Misiones y el décimo cuarto puesto en la estadística nacional de víctimas mortales en el lugar del hecho.
Es por todo ello que consideramos necesario que la Ciudad de Buenos Aires cuente con su Observatorio de Seguridad Vial que tiene como misión generar información oportuna, objetiva y confiable que contribuya al diseño, aplicación, coordinación y ejecución de políticas públicas en materia de seguridad vial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La información producida por los Observatoriosde Seguridad Vial debe facilitar el diseño, implementación y evaluación de políticas e intervenciones viales que favorezcan la reducción de la siniestralidad vial.
Es necesario generar conciencia sobre el estado de violencia vial que se vive en la Ciudad de Buenos Aires para poder generar un cambio de paradigma. La violencia vial es un problema de todos, pero no todos tienen las mismas responsabilidades. En los tres poderes del Estado podemos identificar distintas responsabilidades: los legisladores deben esforzarse por sancionar el mejor cuerpo normativo, los funcionarios del poder ejecutivo deben planificar y ejecutar un plan de seguridad vial integral y el poder judicial debe sancionar con eficiencia y eficacia la violación de la ley.
A pocos días de haberse celebrado el primer aniversario de la puesta en funcionamiento del Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de la Organización de las Naciones Unidas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.